viernes, 11 de julio de 2014

2.- La efectividad de las reformas constitucionales del 2011 referente a los Derechos humanos y la preeminencia constitucional sobre los tratados


El 6 y 10 de junio del 2011 se aprobó la reforma constitucional en materia de derechos humanos fundamentada en dos cuestiones principalmente:

La primera relativa al juicio de amparo ampliándose la procedencia del amparo respecto de cualquier norma general, al preverse su procedencia por violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; con la introducción del amparo adhesivo y los intereses legítimos individual y colectivo; la declaratoria general de inconstitucionalidad; la creación de los Plenos de Circuito; y una nueva forma de integrar jurisprudencia “por sustitución”. Art. 94 Constitucional

La segunda establece el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante el principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. Arts. 1, 3, 11, 15, 18, 29,33, 89, 97,102 y 105 constitucional.

El 2 de septiembre de 2013 la SCJN resolvió una contradicción de tesis sobre el lugar que corresponde en el sistema normativo mexicano a los derechos humanos de fuente internacional, estableciendo la preferencia de la constitución sobre los tratados internacionales.

A 3 años de la reforma y de la jurisprudencia de la Corte podemos establecer algunos criterios sobre cómo se ha aplicado esta reforma y sus efectos, determinando su interpretación literal o si se recurre a la ponderación, a la proporcionalidad y racionalidad que haga el cada caso el juzgador.

tema I.- 1.-La Responsabilidad internacional del Estado Mexicano en materia de Derechos Humanos y el ejercicio de su soberanía


El orden público internacional, se encuentra formado por normas de carácter imperativo y orga omnes las cuales deben ser cumplidas por los Estados frente a sus ciudadanos o frente a los otros sujetos de derecho internacional, lo cual se constituye como una limitante en el ejercicio del poder y la  misma aplicación del derecho interno. Lo anterior limita la soberanía del estado?