El 6 y 10 de junio del 2011
se aprobó la reforma constitucional en materia de derechos humanos fundamentada
en dos cuestiones principalmente:
La
primera relativa al juicio de amparo ampliándose la procedencia del amparo
respecto de cualquier norma general, al preverse su procedencia por violaciones
a los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales de los que el
Estado mexicano sea parte; con la introducción del amparo adhesivo y los
intereses legítimos individual y colectivo; la declaratoria general de inconstitucionalidad;
la creación de los Plenos de Circuito; y una nueva forma de integrar jurisprudencia
“por sustitución”. Art. 94 Constitucional
La
segunda establece el reconocimiento de la progresividad de los derechos
humanos, mediante el principio pro persona como rector de la
interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan
y brinden mayor protección a las personas. Arts. 1, 3, 11, 15, 18, 29,33, 89,
97,102 y 105 constitucional.
El 2 de septiembre de 2013 la
SCJN resolvió una contradicción de tesis sobre el lugar que corresponde en el
sistema normativo mexicano a los derechos humanos de fuente internacional,
estableciendo la preferencia de la constitución sobre los tratados
internacionales.
A 3 años de la reforma y de
la jurisprudencia de la Corte podemos establecer algunos criterios sobre cómo
se ha aplicado esta reforma y sus efectos, determinando su interpretación
literal o si se recurre a la ponderación, a la proporcionalidad y racionalidad
que haga el cada caso el juzgador.